ROBLES MORCHÓN, GREGORIO
Capítulo 1. Vida y obra Capítulo 2. La figura intelectual de Theodor Geiger Capítulo 3. La sociología del derecho de Theodor Geiger 3.1. Las circunstancias intelectuales de Vorstudien 3.2. La sociología formal del derecho 3.3. El orden social 3.4. El orden jurídico 3.5. El análisis sociológico de los conceptos jurídicos 3.6. Derecho y moral 3.7. Derecho y poder 3.8. La conciencia jurídica Capítulo 4. Breve valoración crítica 4.1. El concepto de sociología en Geiger 4.2. La concepción de la sociología del derecho de Theodor Geiger 4.3. La raíz filosófica de la sociología jurídica de Theodor Geiger 4.4. Validez versus eficacia de las normas jurídicas 4.5. Los conceptos jurídicos: ¿monismo o dualismo? 4.6. Sociología y psicología jurídicas: su relación recíproca y con la ciencia jurídica 4.7. Breve reflexión sobre el nihilismo práctico Cronología Bibliografía 1. Obras de Theodor Geiger, sobre todo para el estudio de su sociología del Derecho 2. Obras sobre Theodor Geiger y sobre sociología jurídica en relación con este autor
Theodor Geiger (1891-1952) está emergiendo en los últimos tiempos como un clásico de la sociología general y en especial de la sociología jurídica. Junto con Max Weber, Émile Durkheim y Eugen Ehrlich, Theodor Geiger representa una concepción original y rigurosa de esta disciplina. Su conocimiento es imprescindible para tener un panorama adecuado de esta materia y para poder avanzar en ella. El interés que despierta Geiger es cada vez mayor como demuestra la bibliografía especializada (sobre todo alemana, y también italiana). Robles en este libro recorre su pensamiento sociológico-jurídico y sus relaciones con el realismo jurídico escandinavo. Geiger huyó del nazismo y emigró a Dinamarca, donde fue catedrático de Sociología en la Universidad de Aarhus. Al entrar las tropas del Tercer Reich en Dinamarca huyó a Suecia, donde polemizó con los autores de la escuela de Uppsala: A. Vilhelm Lundstedt, Alf Ross, Karl Olivecrona y otros, discípulos del filósofo Axel Hägerström. El autor califica la posición de Geiger como sociología pura (o formal) del derecho y critica sus posiciones monistas desde el dualismo propio de la teoría comunicacional del derecho, la cual distingue entre el punto de vista interno (teoría del derecho) y el punto de vista externo (sociología jurídica).