GARCÍA MURCIA, JOAQUÍN / ÁLVAREZ ALONSO, DIEGO / ÁNGEL QUIROGA, MACARENA / CASTRO ARGÜELLES, MARÍA A
Presentación. Joaquín García Murcia
PRESENTACIÓN, por Joaquín García Murcia
CAPÍTULO I. LA IDEA DE INSERCIÓN EN EL CÍRCULO ORGANICISTA DEL EMPRESARIO, LOS CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN DEL TRABAJO Y LA EXISTENCIA DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES, por Yolanda Sánchez-Urán Azaña.
CAPÍTULO II. EL MARGEN DE LIBERTAD DEL TRABAJADOR PARA RECHAZAR ENCARGOS O TAREAS, por Iván A. Rodríguez Cardo.
CAPÍTULO III. EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL RÉGIMEN DE ASISTENCIA A LOS LOCALES DE LA EMPRESA, por Beatriz Gutiérrez-Solar Calvo.
CAPÍTULO IV. LA APORTACIÓN DE MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO, por Óscar L. Fernández Márquez.
CAPÍTULO V. FORMA DE RETRIBUCIÓN Y PRECIO DEL TRABAJO, por Ignacio González del Rey Rodríguez.
CAPÍTULO VI. LA ESFERA DEL RIESGO Y VENTURA DE LA OPERACIÓN, por Juan Escribano Gutiérrez.
CAPÍTULO VII. RELACIÓN CON LA CLIENTELA Y MODO DE ACCESO AL MERCADO, por F. Javier Torollo González.
CAPÍTULO VIII. EXCLUSIVIDAD O PLENA DEDICACIÓN DEL TRABAJADOR, por María Paz Menéndez Sebastián.
CAPÍTULO IX. LAS POSIBILIDADES DE DECISIÓN DEL TRABAJADOR ACERCA DE SU PROPIA SUSTITUCIÓN, por Ángeles Ceinos Suárez.
CAPÍTULO X. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y PUNTUACIÓN DEL TRABAJO, por Diego Álvarez Alonso.
CAPÍTULO XI. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA, por María Antonia Castro Argüelles.
CAPÍTULO XII. LAS PARTICULARIDADES DEL TRABAJO A DISTANCIA, por Mónica Llano Sánchez.
CAPÍTULO XIII. LOS INDICIOS DE LABORALIDAD CONFORME A LOS INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE LA UNIÓN EUROPEA, por Macarena Ángel Quiroga.
ANEXO DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE AUTORES
Nunca han estado completamente despejadas las zonas de frontera entre el trabajo asalariado, objeto típico de la legislación laboral, y la prestación de trabajo personal por encargo de otro en régimen civil o mercantil. La distinción debe partir, naturalmente, de las notas de ajenidad, subordinación y retribución que, con mayor o menor fortuna, fueron acuñadas desde hace tiempo por el legislador. Pero, como la jurisprudencia ha declarado reiteradamente, son variables de alto nivel de abstracción, con los consiguientes obstáculos para determinar con precisión su significado y, más aún, para proyectarlas sin fisuras sobre la vida real. De ahí que los tribunales hayan tratado tradicionalmente de identificar aquellos datos de la experiencia que pudieran ser reflejo o contrapunto de los elementos caracterizadores del contrato de trabajo. Son los llamados indicios de laboralidad, como señales o circunstancias que permiten llegar razonablemente a la convicción de que una determinada actividad debe entenderse o no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo. Ante la dificultad de constatar "a pie de obra" la fórmula representativa del trabajo asalariado, se ha intentado trazar una relación de contigüidad entre las evidencias acumuladas en el caso concreto y el objeto idealmente representado en el pasaje legal de referencia. No existe, de cualquier modo, una lista cerrada de indicios. Tampoco sería sensato pretenderlo. Entre otras razones, porque están muy ligados a las formas de organización de la empresa y a las condiciones de ejecución del trabajo en cada momento y en cada contexto. La irrupción de la tecnología digital en el sistema productivo ha dado buena prueba de ello. No sólo ha supuesto cambios en la manera de ordenar, dirigir y prestar el trabajo. También ha puesto en circulación nuevos ingredientes e indicadores con vistas a su calificación jurídica a la definición de sus contornos en un mundo de constante transformación.